Sistema de votación en la Universidad del Comahue
En las elecciones de la Universidad Nacional del Comahue, se utiliza voto directo con sistema de ponderación para atender y federalizar la representación de los claustros y de las unidades académicas.
El Reglamento General de Elecciones Ordenanza 1386/13 es la norma que regula el Proceso Electoral.
Para las categorías de Rector, Decano y Director de Asentamiento o Escuelas Superiores, resultará ganadora la lista que obtenga la mayoría absoluta de los Votos Ponderados.
En caso contrario se realiza una nueva Elección (Segunda Vuelta) con las listas que obtuvieron el primer y segundo lugar en la primera Elección (Primera Vuelta) (Art 82-83-84).
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A los fines de realizar los cómputos de los votos para las categorías de Rector y Consejeros Superiores se considerará Unidad Electoral a las 12 Facultades,
los 2 Centros Regionales, la Escuela Superior en Ciencias Marinas y la Administración Central (Art 78).
RECT - Administración Central
CRUB - Centro Regional Universitario Bariloche
CUZA - Centro Regional Zona Atlántica
ESCM - Escuela Superior de Ciencias Marinas
FAAS - Facultad de Ciencias del Ambiente y la Salud
FACA - Facultad de Ciencias Agrarias (incluye a ASMA - Asentamiento Universitario San Martín de los Andes como sede)
FACE - Facultad de Ciencias de la Educación
FADE - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
FAEA - Facultad de Economía y Administración
FAHU - Facultad de Humanidades
FAIF - Facultad de Informática
FAIN - Facultad de Ingeniería (incluye a AUZA - Asentamiento Universitario Zapala como sede)
FALE - Facultad de Lenguas
FAME - Facultad de Ciencias Médicas
FATA - Facultad de Ciencias y Tecnologías de los Alimentos
FATU - Facultad de Turismo
Para el cálculo de votos ponderados obtenidos por cada lista de la categoría Rector,
se realiza la suma de los cocientes de
los votos obtenidos por la lista en cada Unidad Electoral y Claustro, sobre
los votos válidos emitidos en la respectiva Unidad Electoral y Claustro, multiplicados por: 8 para Docentes, 4 para Estudiantes, 3 para No Docentes y 1 para Graduados (Art. 79).
Serán considerados votos válidos los que se hayan emitido con exclusión de los votos en blanco, nulos y recurridos (Art 63, Acta Junta Electoral).
Utilizando la siguiente fórmula:
VP=(VD1/VDE1+VD2/VDE2+...)*8+(VE1/VEE1+VE2/VEE2+... )*4+(VND1/VNDE1 +VND2/VNDE2+...)*3+(VG1/VGE1 +VG2/VGE2... )*1
Siendo,
VP= Sumatoria de los votos ponderados obtenidos por cada lista de la categoría Rector.
VDn= Cantidad de votos del claustro docente obtenidos por la lista en la Unidad Electoral "n".
VDEn= Cantidad de votos válidos emitidos en el claustro docente en la Unidad Electoral "n".
VEn= Cantidad de votos del claustro de estudiantes obtenidos por la lista en la Unidad Electoral "n".
VEEn= Cantidad de votos válidos emitidos en el claustro de estudiantes en la Unidad Electoral "n".
VNDn= Cantidad de votos del claustro no docente obtenidos por la lista en la Unidad Electoral "n".
VNDEn= Cantidad de votos válidos emitidos en el claustro no docente en la Unidad Electoral "n".
VGn= Cantidad de votos del claustro graduados obtenidos por la lista en la Unidad Electoral "n".
VGEn= Cantidad de votos válidos emitidos en el claustro graduados en la Unidad Electoral "n".
Para el cálculo de los votos ponderados por cada lista de la categoría de Decano y Director de Asentamiento o Escuela, se utiliza la misma fórmula de Rector,
pero con los datos de una sola Unidad Electoral (Art 81).
A los efectos de ponderar los votos obtenidos para listas de la categoría de Consejeros Superiores de cada Claustro, se realiza la suma de los cocientes de
los votos obtenidos por la lista en cada Unidad Electoral sobre
los empadronados de la respectiva Unidad Electoral (Art. 80), utilizando la siguiente fórmula:
VP=VUE1/EUE1+VUE2/EUE2+VUE3/EUE3+ ...
Siendo,
VP= Sumatoria de los votos ponderados obtenidos por cada lista.
VUEn= Cantidad de votos obtenidos por la lista en la Unidad Electoral "n".
EUEn= Cantidad de empadronados en ese claustro en la Unidad Electoral "n".
Para la Distribución de Cargos a ocupar de Consejeros Superiores y Consejeros Directivos se utiliza el sistema D'Hondt (Art 85, 86).