Sistema de votación en la Universidad del Comahue
En las elecciones de la Universidad Nacional del Comahue, se utiliza voto directo con sistema de ponderación para atender y federalizar la representación de los claustros y de las unidades académicas.
El Reglamento General de Elecciones Ordenanza 1097/2025 es la norma que regula el Proceso Electoral.
Para las categorías de Rector, Decano y Director de Asentamiento o Escuelas Superiores, resultará ganadora la lista que obtenga la mayoría absoluta de los Votos Ponderados.
En caso contrario se realiza una nueva Elección (Segunda Vuelta) con las listas que obtuvieron el primer y segundo lugar en la primera Elección (Primera Vuelta) (Art. 81-82-83).
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A los fines de realizar los cómputos de los votos para las categorías de Rector y Consejeros Superiores se considerará Unidad Electoral a las 13 Facultades,
los 3 Centros Regionales, un complejo regional y la Administración Central (Art. 77).
RECT - Administración Central
CRUSMA - Centro Regional Universitario San Martín de los Andes
CREUZA - Centro Regional Universitario Zapala
CRUB - Centro Regional Universitario Bariloche
CURZAS - Complejo Universitario Regional Zona Atlántica y Sur
FACIMAR - Facultad de Ciencias Marinas
FACA - Facultad de Ciencias Agrarias
FACEP - Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología
FAAS - Facultad de Ciencias del Ambiente y la Salud
FATA - Facultad de Ciencias y Tecnologías de los Alimentos
FAME - Facultad de Ciencias Médicas
FADE - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
FAEA - Facultad de Economía y Administración
FAHU - Facultad de Humanidades
FAIF - Facultad de Informática
FAIN - Facultad de Ingeniería
FALE - Facultad de Lenguas
FATU - Facultad de Turismo
Para el cálculo de votos ponderados obtenidos por cada lista de la categoría Rector,
se realiza la suma de los cocientes de
los votos obtenidos por la lista en cada Unidad Electoral y Claustro, sobre
los votos válidos emitidos en la respectiva Unidad Electoral y Claustro, multiplicados por: 8 para Docentes, 4 para Estudiantes, 3 para No Docentes y 1 para Graduados (Art. 78).
Serán considerados votos válidos los que se hayan emitido con exclusión de los votos en blanco, nulos y recurridos (Art. 62, Acta Junta Electoral).
Utilizando la siguiente fórmula:
VP=(VD1/VDE1+VD2/VDE2+...)*8+(VE1/VEE1+VE2/VEE2+... )*4+(VND1/VNDE1 +VND2/VNDE2+...)*3+(VG1/VGE1 +VG2/VGE2... )*1
Siendo,
VP= Sumatoria de los votos ponderados obtenidos por cada lista de la categoría Rector.
VDn= Cantidad de votos del claustro docente obtenidos por la lista en la Unidad Electoral "n".
VDEn= Cantidad de votos válidos emitidos en el claustro docente en la Unidad Electoral "n".
VEn= Cantidad de votos del claustro de estudiantes obtenidos por la lista en la Unidad Electoral "n".
VEEn= Cantidad de votos válidos emitidos en el claustro de estudiantes en la Unidad Electoral "n".
VNDn= Cantidad de votos del claustro no docente obtenidos por la lista en la Unidad Electoral "n".
VNDEn= Cantidad de votos válidos emitidos en el claustro no docente en la Unidad Electoral "n".
VGn= Cantidad de votos del claustro graduados obtenidos por la lista en la Unidad Electoral "n".
VGEn= Cantidad de votos válidos emitidos en el claustro graduados en la Unidad Electoral "n".
Para el cálculo de los votos ponderados por cada lista de la categoría de Decano y Director de Asentamiento o Escuela, se utiliza la misma fórmula de Rector,
pero con los datos de una sola Unidad Electoral (Art. 80).
A los efectos de ponderar los votos obtenidos para listas de la categoría de Consejeros Superiores de cada Claustro, se realiza la suma de los cocientes de
los votos obtenidos por la lista en cada Unidad Electoral sobre
la cantidad de los votos válidos emitidos de la respectiva Unidad Electoral (Art. 79), utilizando la siguiente fórmula:
VPL=VLU1/VVU1+VLU2/VVU2+VLU3/VVU3+ ...
Siendo,
VPL= Sumatoria de los votos ponderados obtenidos por cada lista.
VLUn= Cantidad de votos obtenidos por la lista en ese claustro en la unidad electoral "n".
VVUn= Cantidad de votos válidos emitidos en ese claustro en la unidad electoral "n".
Para la Distribución de Cargos a ocupar de Consejeros Superiores y Consejeros Directivos se utiliza el sistema D'Hondt (Art. 84, 85).